Harry el Limpio Comercio Electrónico

 

Es todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. El concepto de servicio de la sociedad de la información no solo comprende los servicios remunerados sino también los no remunerados por los destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios. Son servicios de la Sociedad de la información entre otros y siempre que representen una actividad económica los siguientes:

  • La contratación de bienes o servicios por vía electrónica.
  • La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.
  • La gestión de compras en la red por grupos de personas.
  • El envío de comunicaciones comerciales.
  • El suministro de información por vía telemática.
  • El vídeo bajo demanda, como servicio en que el usuario puede seleccionar a través de la red, tanto el programa deseado como el momento de su suministro y recepción.

 

Persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información. Por ejemplo, los operadores de telecomunicaciones, los proveedores de acceso a Internet, los motores de búsqueda, etc.

 

Empresas que dan conexión a Internet a particulares y a otras empresas. Son empresas con un ordenador de alta capacidad al cual se conectan los usuarios remotos, vía módem a través de una línea telefónica por ejemplo.

Toda la información relacionada con la web del usuario está almacenada en el disco duro de su proveedor. Podemos decir que el proveedor de Internet es la puerta que nos da acceso a la red de redes.

 

Se entenderá que un prestador de servicios de la Sociedad de la información está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que coincida con el lugar en que esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

 

No, lo dispuesto en el Título IV de la LSSI no es de aplicación a los contratos relativos al Derecho de familia y de sucesiones, la creación o transferencia de derechos sobre bienes inmuebles, salvo los arrendamientos regidos por la legislación común, los que requieran por Ley la intervención de tribunales, autoridades públicas o notarios, o registradores de la propiedad y mercantiles, como profesionales que ejercen la autoridad pública, los de crédito y caución, y los de garantía en forma de títulos presentados por personas que actúen por motivos ajenos a su actividad económica, negocio o profesión.

 

Los servicios de la sociedad de la información no podrán atentar contra los siguientes principios:

  • La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.
  • La protección de la salud pública o de las personas físicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.
  • El respeto de la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.
  • La protección de la juventud y de la infancia.

 

El Ministerio de Ciencia y Tecnología controlará el cumplimiento por los prestadores de servicios de la sociedad de la información de las obligaciones establecidas en la LSSI.

 

Existe un régimen de libre competencia y de libertad de prestación de servicios, que también se aplica a los prestadores de servicios que procedan de otros estados miembros de la Unión Europea. Por lo tanto, la prestación de estos servicios no estará sujeta a autorización previa. Es decir, las empresas podrán operar en Internet sin necesidad de ninguna clase de autorización. Sin embargo, las actividades que, por su normativa específica, si estén sujetas a una autorización previa, también deberán obtenerla para operar a través de la red.

 

El chip que incorpora el DNIe contiene los mismos datos que aparecen impresos en la tarjeta (filiación, fotografía y firma digitalizada y resumen criptográfico de la impresión dactilar) junto con los certificados de autenticación y firma electrónica, además de un certificado de componente propio del DNIe. El nuevo DNI no contiene ningún dato histórico del titular como tampoco incorpora dato alguno de carácter sanitarios, fiscal, penal, laboral, etc.

 

No, el DNI electrónico solo podrá incluir la firma electrónica del titular del DNI.

 

Los certificados electrónicos reconocidos incorporados al mismo tendrán un período de vigencia de 30 meses. A la extinción de la vigencia del certificado electrónico, podrá solicitarse la expedición de nuevos certificados reconocidos, manteniendo la misma tarjeta del Documento Nacional de Identidad mientras dicho documento continúe vigente. Para la solicitud de un nuevo certificado deberá mediar la presencia física del titular. La pérdida de validez del Documento Nacional de Identidad llevará aparejada la pérdida de validez de los certificados reconocidos incorporados al mismo. La renovación del Documento Nacional de Identidad o la expedición de duplicados del mismo implicará, a su vez, la expedición de certificados electrónicos.

 

El criterio para determinar si un servicio o página web está incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley es si constituye o no una actividad económica para su prestador. Todos los servicios que se ofrecen a cambio de un precio o contraprestación están, por tanto, sujetos a la nueva Ley.

Sin embargo, el carácter gratuito de un servicio no determina por sí mismo que no esté sujeto a la Ley. Existen multitud de servicios gratuitos ofrecidos a través de Internet que representan una actividad económica para su prestador (publicidad, ingresos de patrocinadores, etc.) y, por lo tanto, estarían incluidos dentro de su ámbito de aplicación. Ejemplos de estos servicios serían los habituales buscadores, o servicios de enlaces y directorios de páginas web, así como páginas financiadas con publicidad o el envío de comunicaciones comerciales.

 

En general, la LSSI no se aplica a las Administraciones Públicas, puesto que éstas no tienen el carácter de prestador de servicios de la sociedad de la información definido en su anexo. De esta forma, determinadas actividades típicas de las Administraciones, como la gestión electrónica de la recaudación de tributos o la información sobre los servicios de un tercero (como podría ser la mera información en la página web de un Ayuntamiento sobre las casas rurales existentes en el término municipal) se consideran como actividades públicas o de interés general distintas a la "actividad económica" a la que se refiere la LSSI.

Sin embargo, cuando la actividad de una Administración sí tenga un carácter económico (por ejemplo, la venta de libros turísticos por una entidad pública dependiente de un Ayuntamiento), le será aplicable la LSSI.

 

La normativa española se aplicará a los contratos que los consumidores celebren con prestadores establecidos en España. El lugar de establecimiento en España de un prestador de servicios debe estar indicado en su página web y puede comprobarse mediante consulta al Registro Mercantil u otro en que el prestador esté inscrito.

También se aplicará la Ley española a las compras que efectúen a prestadores de servicios establecidos en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (países de la Unión Europea más Noruega, Islandia y Liechtenstein), siempre que la normativa española sea más beneficiosa para el consumidor que la legislación del país en que resida el prestador de servicios.

Si la compra o la contratación del servicio se realiza a un prestador de servicios establecido en un país que no pertenezca al Espacio Económico Europeo, la legislación española sólo será aplicable si los consumidores españoles compran en tiendas virtuales que dirijan su actividad al mercado español o se hayan puesto en contacto con el consumidor a través de correo electrónico.

 

Sí. La Ley se aplica a toda actividad con trascendencia económica que se realice por medios electrónicos. En este caso, la empresa sólo está obligada a facilitar, a través de su página web, los datos de información general establecidos en el artículo 10 de la LSSI y a asegurarse de que la publicidad de otras empresas que, en su caso, figure en la página web pueda distinguirse claramente del contenido propio de la página y esté identificado el anunciante.

 

Cuando éste percibe ingresos directos (por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo a través de la página, etc.) o indirectos (por publicidad, patrocinio, etc.) derivados de su página web, con independencia de que éstos permitan sufragar el coste de mantenimiento de la página, igualen esa cantidad o la superen.

 

La LSSI no se aplicará a una página web personal cuando su titular no realice ningún tipo de actividad económica a través de la misma.

Si la página web tiene alojada publicidad en forma de "banners", "pop-ups", etc., su titular estará sujeto a la Ley si percibe alguna remuneración por los mismos. Si éstos no generan ningún ingreso a su titular, por ejemplo, por haber sido impuestos a cambio de la prestación de un servicio gratuito de alojamiento, éste no estará obligado a cumplir las obligaciones previstas en la Ley. Todo ello sin perjuicio de que a esa página le afecten otras normas jurídicas que sean de aplicación por ser públicamente accesible, como el Código Penal o la legislación sobre propiedad intelectual.

 

La LSSI es de aplicación a las páginas web que ofrezcan mensajes publicitarios por los que el titular de la página perciba algún ingreso. Sin embargo, los únicos requisitos que establece la Ley en cuanto al contenido de las páginas de Internet consisten en incluir una información básica en la página web del prestador. Para una página web personal, la información que debe facilitarse es la siguiente:

  • Su nombre.
  • Domicilio (indicando, al menos, la localidad y provincia de residencia).
  • Dirección de correo electrónico.
  • Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • Cualquier dato que permita establecer una comunicación directa y efectiva, como podría ser, por ejemplo, un teléfono o un número de fax.
  • Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.

La publicidad que se muestre en la página web deberá ajustarse a lo establecido en la Ley, la cual obliga a identificar al anunciante y a presentarla de manera claramente distinguible de los contenidos no publicitarios de la página. Así mismo, deberán respetarse las restantes normas sobre publicidad, recogidas en otras leyes.

 

La prestación de consentimiento expreso exige la manifestación de una voluntad libre, informada, específica e inequívoca, que no deje lugar a duda, de aceptación del envío de comunicaciones comerciales realizadas por correo electrónico u otro medio de comunicación individual equivalente. Este requisito se entendería cumplido por ejemplo, si el prestador de servicios, después de informar al usuario sobre el uso al que destinará su dirección o número de teléfono, le ofrece la oportunidad de manifestar su conformidad con el envío de comunicaciones comerciales haciendo "clic" en una casilla dispuesta al efecto.

Este requisito no se cumple cuando, sin haber autorizado de forma expresa la recepción de comunicaciones comerciales, el destinatario tolera o no se opone a su envío, cuando no responde a los mensajes por los que se solicita su consentimiento y, por supuesto, cuando se ha opuesto a su recepción.

 

El consentimiento expreso del destinatario puede recabarse, en particular, de las siguientes maneras:

  • En el marco de un procedimiento de contratación o suscripción a algún servicio que tenga lugar vía web y en el que el destinatario deba facilitar su dirección de correo electrónico, incluyendo en las condiciones generales de contratación una cláusula sobre el consentimiento del destinatario a la recepción de comunicaciones comerciales y solicitando su aceptación junto con el contrato, o bien formulando una pregunta concreta al usuario sobre si acepta el envío de comunicaciones comerciales.
  • Ofreciendo a los usuarios la posibilidad de facilitar su dirección de correo electrónico para recibir información sobre los productos o servicios ofrecidos por la empresa mediante un mensaje y un formulario tipo incluido en su página de Internet.




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