Además de su trabajo retribuido como empleada de mantenimiento, la Sra. Lindqvist desempeñaba funciones de catequista en la parroquia de la localidad de Alseda, en Suecia. Hizo un curso de informática en el que, entre otras cosas, tenía que crear una página web en Internet. A finales de 1998, la Sra. Lindqvist creó, en su domicilio y con su ordenador personal, varias páginas web con el fin de que los feligreses de la parroquia que se preparaban para la confirmación pudieran obtener fácilmente la información que necesitaran. A petición suya, el administrador del sitio Internet de la Iglesia de Suecia creó un enlace entre las citadas páginas y dicho sitio.
Las páginas web de que se trata contenían información sobre la Sra. Lindqvist y 18 de sus compañeros de la parroquia, incluido su nombre completo o, en ocasiones, sólo su nombre de pila. Además, la Sra. Lindqvist describía en un tono ligeramente humorístico las funciones que desempeñaban sus compañeros, así como sus aficiones. En varios casos se mencionaba la situación familiar o el número de teléfono de sus compañeros. Asimismo, señaló que una de sus compañeras se había lesionado un pie y se encontraba en situación de baja parcial por enfermedad. La Sra. Lindqvist no había informado a sus compañeros de la existencia de estas páginas web, no había solicitado su consentimiento, ni tampoco había comunicado su iniciativa a la Datainspektion, organismo público para la protección de los datos transmitidos por vía informática. En cuanto supo que algunos de sus compañeros no apreciaban las páginas web controvertidas, las suprimió.
Por parte del Ministerio Fiscal se inició un proceso penal contra la Sra. Lindqvist por infracción de la Ley de Protección de Datos sueca (en lo sucesivo, la PUL), solicitándose que fuera condenada por:
La Sra. Lindqvist reconoció los hechos, pero, aunque negó que hubiera cometido una infracción, fue condenada al pago de una multa, interponiendo contra dicha resolución la Sra. Lindqvist recurso de apelación. Dado que albergaba dudas sobre la interpretación del Derecho comunitario aplicable al caso, en concreto, la Directiva 95/46/CE, el Göta Hovrätt decidió suspender el procedimiento y plantear al TJCE una serie de cuestiones, a las cuales el TJCE respondió entre otras cosas: