¿Pueden las escuchas telefónicas ser considerados delitos informáticos contra la intimidad? ¿En qué casos?
Depende de cómo se realicen serán consideradas delitos informáticos o no. En caso de que se utilice equipamiento informático de telecomunicaciones para realizar esas escuchas si se consideraría delito informático. Si las escuchas se producen en una red de telefonía VoIP, Skype, WhatsApp entonces si lo sería.
Sin embargo, si lo que se escucha es telefonía analógica sin usar medios informáticos entonces no es delito informático, pero sigue siendo un delito.
Ambos tipos de escuchas son ilegales, ya que atentan contra la intimidad de las personas. Son delitos denominados en el Código Penal de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197). Dejarían de ser delitos en el supuesto que se cuente con una orden judicial.