Un ciudadano belga, residente en Bélgica, formaliza un contrato electrónico con un PS radicado en España para la compra de un ordenador. ¿Dónde se considera legalmente realizado el contrato?, ¿quedará este ciudadano exento de pagar los impuestos correspondientes por la firma de dicho contrato? o por el contrario, ¿qué impuestos y donde deberá pagarlos?
Según el art. 2 de la LSSI si el PS está en España cae de lleno la LSSI, por tanto se pueden dar 2 situaciones (art. 29 de la LSSI):
Los impuestos se deberán pagar en el lugar de residencia habitual del consumidor y así se evitará el fraude fiscal. Por lo tanto se pagan en Bélgica en este caso.