Caso sobre "mortis causa"

En general, sabemos que la LPI establece en 70 años desde la muerte del autor, la duración de la protección intelectual sobre una obra, diferenciando ligeramente dependiendo de si el titular es persona física o jurídica. 

En un momento dado (pongamos después de 20 años desde la muerte del autor) el titular de los derechos decide transferirlos a un tercero. ¿Qué ocurriría? ¿Se pondría a 0 el contador; se continuaría durante otros 50 años hasta agotar los 70 o cuál sería el final de esta historia?

 

Depende de si es persona física o jurídica. En caso de ser persona física son 70 años después de la muerte del autor lo que dura la protección de los derechos de autor (excepto los morales que son intransferibles). En el caso de ser una persona jurídica, la protección durará 70 años desde el 1 de enero del año siguiente a la divulgación legal. Como estamos analizando un caso en el que habla de lo que puede pasar tras la muerte del autor, estamos ante una persona física.

Los derechos patrimoniales pueden ser cedidos por X tiempo según lo que se establezca en el contrato. Según el art. 26 de la LPI son exactamente 70 años después de la muerte del autor lo que dura la protección, entonces el contador no se reinicia al ceder estos derechos. Si son varios autores, serían 70 años después de la muerte del último (art. 28).

Por lo tanto el contador no se pone a 0 y quedarían 50 años para declarar la obra de Dominio Público.




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