Harry el Limpio Delitos Informáticos

 

El Código Penal (art.10) indica que son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley (si no aparece en la ley no es delito). Aunque el delito informático está tipificado en algunos países de nuestro entorno socio-cultural como Alemania, Inglaterra, Suecia, Canadá, EE.UU., Australia y Francia (en éste desde el año 1988 con la Ley del Fraude Informático), en España no aparece como una categoría de delitos.

Según Davara Rodríguez, se entiende por Delito Informático la realización de una acción delictiva que sea llevada a cabo utilizando un elemento informático y/o telemático, o vulnerando los derechos del titular de un elemento informático, ya sea hardware o software, o bien, todo delito cometido a través del medio telemático y cuya vía probatoria se sustenta en la prueba informática. Otra definición de Delito Informático es la que aporta el Grupo de Delitos Telemáticos (GDT) de la Guardia Civil, que los define como todo delito cometido a través de medio telemático y cuya vía probatoria se sustenta en la prueba informática.

Así por ejemplo, la apología del terrorismo o la estafa no son delitos informáticos, pero la apología del terrorismo o la estafa a través de Internet sí.

 

Al ser cometidos por medios informáticos o telemáticos y tener estos unas características especiales, los delitos informáticos poseen peculiaridades que les hacen diferentes en cuanto a la forma de ser cometidos y en cuanto a su detección.

  • Rapidez y acercamiento, en tiempo y espacio, para su comisión:
    • La posibilidad de realizar programas que actúen retardados o controlados en el tiempo de manera dinámica, flexible, dependiendo de una u otra circunstancia prevista de antemano y la utilización de las comunicaciones para, en tiempo real y fuera del alcance o control del operador del ordenador, poder actuar en la forma deseada. Esto permite preparar acciones dolosas en perjuicio de otro, en tiempo y espacio distantes.
    • Esta característica dificulta en múltiples ocasiones la localización de la actividad delictiva y su relación con los hechos, llegando incluso a ocultar a quien realiza la acción (delincuente).

  • Facilidad para encubrir el delito, fundamentalmente por dos motivos:
    • La utilización de las facilidades de la característica anterior en la comisión de un delito ofrece unas condiciones óptimas para encubrirlo. Por ejemplo, es posible modificar un programa para que realice una actividad ilícita en beneficio de su autor y establecer una rutina software que vuelva a modificar el programa de forma automática una vez cometido el delito, dejándolo tal y como se encontraba al principio. Ni visualmente ni con el análisis del programa sería posible detectar lo que ha ocurrido y cómo se ha cometido el delito. Sólo el resultado nos indicaría que la acción ha sido cometida
    • Falta de profesionales especializados en esta materia.

  • Facilidad para borrar las pruebas:
    • El borrado de pruebas proviene a veces de la pertenencia del delincuente a la empresa donde se encuentra el ordenador con el que se ha cometido el delito, facilitando la actuación con carácter incluso profesional en el borrado de las pruebas.
    • Debido a las propias características del procesamiento informático es difícil la detección de una determinada actividad o proceso informático con posterioridad a su realización y es relativamente sencillo hacer desaparecer de forma fraudulenta, mediante manipulación de programas y datos (incluso a distancia), los cálculos o procesos que han sido realizados.
    • Las pruebas que pudieran conseguirse, estarían en muchas ocasiones en soporte magnético o basadas en operaciones informáticas o telemáticas, con todas las dificultadas que esto implica de comprobación de originalidad y validez de la información obtenida.


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