Harry el Limpio Propiedad Intelectual

 

Como introducción hay que indicar que en el Derecho Europeo y especialmente en el español se distingue entre Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial. En EE.UU. sólo existe el concepto de Propiedad Intelectual (que engloba tanto a una como a otra). Aunque, poco a poco, el concepto de Propiedad Intelectual se va imponiendo como único término que hace referencia a ambos conceptos.

En España la Propiedad Industrial está regulada fundamentalmente por la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. (excluye expresamente a los programas de ordenador como patentables), la Ley de Marcas (LM) 17/2001 de 7 de Diciembre, Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial, ley 20/2003 de 7 de Julio y Ley de Protección Jurídica de las Topografías de los Productos Semiconductores, ley 11/1988.

Una patente es el derecho que un Estado otorga a un inventor para que éste, en régimen de monopolio y durante un cierto periodo de tiempo (normalmente 20 años) pueda usar y explotar comercialmente el producto patentado. Son patentables las invenciones nuevas que sean susceptibles de aplicación industrial. Incluye inventos, marcas, dibujos y modelos industriales

Después de la caducidad de la patente, cualquiera puede utilizar esa invención, pasando ésta a ser de Dominio Público.

El sistema de patentes está armonizado en la mayoría de los países mediante el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883). Por otro lado, el Convenio de Munich sobre concesión de Patentes Europeas (1973) establece un procedimiento único de concesión de patentes entre los países firmantes de dicho convenio, casi todos miembros de la Unión Europea. Existen diversas organizaciones que se encargan de velar por el cumplimiento de la Propiedad Industrial:

Además, los arts. 273 a 277 del Código Penal se refieren a los delitos contra la Propiedad Industrial.

 

Regulada por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de Abril y reformada recientemente por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre

Aparece el concepto de Derechos de Autor (frente al de Patente), tanto en la vertiente de derecho patrimonial como en la de derecho moral. Se considera autor a la persona natural o jurídica que crea alguna obra literaria, artística o científica (art. 5 LPI). La Propiedad Intelectual corresponde al autor por el solo hecho de su creación (art. 1 LPI).

En España (y por extensión en todos los territorios hispanoamericanos), el primer reconocimiento de los derechos de autor data de la época de Carlos III (Real Orden de 20 de octubre de 1764), quien entre otras cosas decretó:

  • el carácter vitalicio de los derechos de autor
  • la potestad del autor de traspasar sus derechos a sus herederos
  • y las condiciones del dominio público

El sistema de derechos de autor está armonizado en la mayoría de los países mediante el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886).

Son objeto de propiedad intelectual (art. 10 LPI) todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

  • Programas de ordenador.
  • Composiciones musicales, libros, folletos, discursos, conferencias, …
  • Obras teatrales, cinematográficas y audiovisuales en general.
  • Esculturas, pinturas, obras fotográficas, dibujos, grabados, tebeos, etc.


Copyright © Harry el Limpio 2016

Síguenos en: