Harry el Limpio Propiedad Intelectual

 

Los Contratos Informáticos tienen por objeto la contratación de bienes o servicios informáticos. No se debe confundir con la contratación electrónica que, utiliza la informática pero cuyo objeto no tiene porqué ser un bien o servicio informático (Comercio Electrónico).

Los tipos de Contratos Informáticos existentes son los siguientes:

  • Por el objeto:
    • Contrato de hardware (el distribuidor se compromete a entregar y transmitir la propiedad del equipo hardware determinado en el contrato a cambio de un precio).
    • Contrato de software (una de las partes se obliga a desarrollar un programa de ordenador, normalmente partiendo de un programa estándar, que se ajuste a las necesidades y objetivos de la otra parte a cambio de un precio).
    • Contrato de instalación llave en mano (el contratista se obliga frente al cliente o contratante, a cambio de un precio, a concebir, construir y poner en funcionamiento una obra o proyecto determinado), en los que irán incluidos hardware y software, así como determinados servicios de mantenimiento y formación del usuario.
    • Contrato de servicios auxiliares o complementarios como el mantenimiento de equipos y programas o formación de usuarios de software/hardware.

  • Por el negocio jurídico: hay varios, pero los más comunes son:
    • Contrato de venta, pueden ser de bienes o servicios.
    • Contrato de arrendamiento, en el que el suministrador tiene la obligación de efectuar las reparaciones necesarias para que el bien arrendado se conserve en estado de servir al uso a que ha sido destinado.
    • Contrato de arrendamiento financiero o leasing, en el que se requiere que participen 3 partes en 2 contratos (el vendedor, un intermediario financiero que compra el bien informático para un tercero, que es el usuario, el cual, opcionalmente, podrá adquirir la propiedad del bien una vez finalice sus obligaciones contractuales de pago).
    • Contrato de mantenimiento, tanto hardware, software (no suele incluir actualización de nuevas versiones pero sí la corrección de errores) como de servicios.

 

Mediante un contrato de outsourcing (externalización o subcontratación), una empresa especializada mueve sus recursos (personas, hardware, software, incluso instalaciones) para ponerla al servicio de otra, que es la que contrata y que, en principio, o no dispone de los mismos o le resulta muy gravoso. El outsourcing puede ser prestado in situ o remotamente desde las instalaciones del proveedor del servicio

El outsourcing centra su éxito en la posibilidad de repartir los costes y responsabilidades entre la entidad contratante y el proveedor de los servicios de outsourcing, al tiempo que permite la utilización de recursos y conocimientos que, al no estar especializada, no dispone la entidad.

Los principales motivos por los que se contrata el outsourcing son los siguientes:

  • Reducir y controlar los costos operativos.
  • Concentrarse en el foco de la compañía.
  • Tener acceso a la última tecnología.
  • Liberar recursos internos para otros propósitos.
  • Contar con recursos que no están disponibles internamente.
  • Acelerar los procesos de ingeniería.
  • Resolver funciones difíciles de manejar o fuera de control.

Un ejemplo de un contrato de outsourcing es el siguiente. Pincha aquí.

 

En la contratación informática se ven involucrados varios elementos, a los que podemos denominar complementarios, que se interrelacionan entre sí. Así, distinguiremos entre: contratantes, parte expositiva, cláusulas o pactos y anexos, que se analizan a continuación:

  • Contratantes: es importante identificar:
    • A los intervinientes.
    • Quién adquiere cada responsabilidad proveniente de la contratación y a quién representa.
    • Los conocimientos o situación profesional o empresarial que, relacionada con el tema del contrato, tiene cada uno.

  • Parte expositiva: de forma clara y concreta, el por qué y para qué del contrato:
    • De forma sencilla, por qué se realiza el contrato.
    • Cuáles han sido las condicionantes o circunstancias que han movido a las partes a unirse mediante esta relación contractual.
    • Intereses de cada cual (necesidades de uno y la oferta del otro).
    • Qué ofrece una parte y qué acepta la otra.
    • Dejar claro el negocio jurídico que afecta al contrato y que permita interpretarlo de forma adecuada.

  • Cláusulas o pactos: se trata de establecer una obligación de colaboración en ambos sentidos entre suministrador y cliente:
    • Obligaciones de las partes, claras y concisas.
    • Deber de asesoramiento e información del suministrador sobre aplicaciones y equipos de los que dispone el cliente de acuerdo a las necesidades del mismo.
    • Cumplimiento del plazo o plazos (entrega de equipos y programas, su puesta en marcha y funcionamiento totalmente adecuado).
    • Precio y forma de pago.
    • Duración del contrato y posibilidades de resolución del mismo.
    • Formación del usuario (conocimientos técnicos y operativos necesarios, documentación y cursos necesarios para que pueda usarse el bien o servicio informático contratado).
    • Posibilidad de sustituir el equipo o parte del mismo en un futuro sin necesidad de adquirir un sistema nuevo, existencia de repuestos,...
    • Compatibilidad entre el sistema y el software, y entre el sistema y el software con las interfaces y con otros equipos y programas de los que disponga ya el cliente.
    • Propiedad y transmisión de derechos.
    • Confidencialidad respecto a la información que haya podido conocerse como consecuencia de la relación contractual.
    • Definición de términos o conceptos oscuros que puedan tener diferentes interpretaciones.
    • Cláusulas de garantía (por la que el suministrador debe garantizar que tiene los derechos de explotación o comercialización de aquello que sea objeto del contrato, defensa jurídica o responsabilidad del suministrador ante reclamaciones del usuario,…).
    • Cláusulas abusivas (limitación de responsabilidad del suministrador,…).

  • Anexos: es fundamental que un contrato informático vaya acompañado de unos Anexos, que incorporados a él, obligan en la misma forma referidos a:
    • Especificaciones del sistema a contratar.
    • Especificaciones de los programas a desarrollar.
    • Pruebas de aceptación.
    • Resultados a obtener y que, en algún caso, formarán el propio objeto del contrato.

En la web contratosinformaticos.com podemos encontrar diversos modelos de contratos informáticos. Los hay de todos los tipos prácticamente, por ejemplo contrato de mantenimiento, contrato de outsourcing, contrato de licencia de uso, etc.


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