Harry el Limpio Propiedad Intelectual

 

Las Bases de Datos transforman los datos simples en información, lo que implica cierto proceso creativo. Esto hace que sean protegidas como un trabajo original de creación intelectual (art. 3.1 LPI). La protección reconocida a las BB.DD. se refiere a su estructura, no al contenido (art. 12 LPI) (los datos están sujetos a la LOPD). Esta protección no se aplicará a los programas utilizados en la fabricación o en el funcionamiento de BB.DD. accesibles por medios electrónicos (p.ej.: Microsoft Access).

Para presentar como original una Base de Datos lo mejor es registrarla en el RPI (se presentará una memoria descriptiva que contenga la estructura, los criterios sistemáticos y metódicos de ordenación y el sistema de acceso a los datos).

El derecho "sui generis" (tipificado en el Libro II, Título VIII de la LPI) sobre una base de datos protege la inversión sustancial, evaluada cualitativa o cuantitativamente, que realiza su fabricante ya sea de medios financieros, empleo de tiempo, esfuerzo, energía u otros de similar naturaleza, para la obtención, verificación o presentación de su contenido. El fabricante de una base de datos puede prohibir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de ésta, evaluada cualitativa o cuantitativamente, siempre que la obtención, la verificación o la presentación de dicho contenido representen una inversión sustancial desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo. Este derecho podrá transferirse, cederse o darse en licencia contractual.

 

En las Páginas Web podemos encontrar 3 elementos susceptibles de ser protegidos:

  • El código fuente (software protegido por la LPI).
  • La información que contiene dicha página, sea propia o de terceros. Así pues, si se añaden citas se debe poner la fuente de la que se han cogido y si se utilizan imágenes (fotografías, gifs, etc.) o vídeos, habrá que contar con el permiso escrito de sus autores (limitado por Sentencia Tribunal Justicia Europeo 21 Octubre 2014).
  • El diseño gráfico puede considerarse una obra artística (LPI) o incluso, a veces, un dibujo industrial (Ley de Patentes).

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