Se entiende por Contratación Electrónica aquélla que se realiza mediante alguna herramienta electrónica cuando ésta tenga una incidencia real y directa en la decisión de realizar la contratación o en el desarrollo o interpretación futura del acuerdo; o bien, según la LSSI, se entiende por Contrato Electrónico aquél en que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones.
El contrato se entenderá realizado:
Derecho de Desistimiento: El consumidor tendrá derecho a resolver o cancelar ese contrato (salvo contenidos digitales) dentro de los 14 días siguientes a la recepción del producto, aunque los gastos de devolución correrán por su cuenta.
En todo aquello no contemplado por la LSSI, se seguirán empleando las leyes que sean de aplicación a los contratos (Código Civil, Código Mercantil,…).
Cabe destacar que la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información introdujo entre otras: