Harry el Limpio Comercio Electrónico

 

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI ó LSSICE) fue promulgada en 2002 (Ley 34/2002 de 11 de julio). Su objetivo original fue incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva Comunitaria 2000/31/CE, aunque amplía su ámbito de actuación a aspectos no contemplados en dicha directiva (juegos de azar, registro de dominios .es, etc.).

Ha sido actualizada, entre otras, por:

Cualquier actividad que pueda calificarse de “Servicio de la Sociedad de la Información” cae dentro del ámbito de aplicación de la LSSI. Algunas de estas actividades son:

  • La contratación de bienes o servicios por vía electrónica.
  • La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.
  • La gestión de compras en la red por grupos de personas.
  • El envío de comunicaciones comerciales (relacionada con la LOPD).
  • El suministro de información por vía telemática.
  • El vídeo bajo demanda y en general, la distribución de contenidos previa petición individual.
  • Los juegos de azar a través de Internet.

 

A continuación, se enumeran y describen los principios básicos más destacados de la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico).

  • No sujeción a autorización previa: no es necesario contar con una licencia de apertura específica para un negocio electrónico, aunque se contemplan excepciones (art. 6).
  • Principio de libre prestación de servicios: para el Prestador de Servicios (PS) (persona física o jurídica), sin restricciones, salvo las que contempla la propia ley (art. 7):
    • Salvaguarda del orden público y defensa nacional.
    • Protección de la salud pública, de la juventud y la infancia.
    • Respeto a la dignidad de la persona.
    • Salvaguarda de la propiedad intelectual.

  • Deber de información sobre sí mismos: permite conocer al responsable del sitio web impidiendo el anonimato. Se deben de hacer públicos los siguientes datos (art. 10):
    • NIF, nombre y domicilio.
    • Correo electrónico y datos de inscripción en el Registro Mercantil donde esté inscrito.
    • Información exacta del precio e impuestos aplicables
    • Los códigos de conducta a los que esté adherido y cómo consultarlos electrónicamente

  • Obligación de información sobre seguridad (art. 12 bis): el PS estará obligado a informar a sus clientes de forma permanente, fácil, directa y gratuita en relación a:
    • Medios de protección frente a virus, programas espía y correos electrónicos no deseados.
    • Herramientas para el filtrado y restricción del acceso a contenidos y servicios en Internet no deseados o que puedan resultar nocivos para la juventud y la infancia.
    • Posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines ilícitos, en particular, para la comisión de ilícitos penales y por la vulneración de la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial.

  • Regulación de los proveedores de acceso (operadores telefonía, cibercafés): No son responsables de la información transmitida, salvo que la hayan generado ellos, modificado los datos o seleccionado los destinatarios (art. 14).
  • Regulación de los prestadores de servicios de copia temporal (proxys): No pueden modificar la información y deben retirar la información que hayan almacenado cuando haya sido retirada del lugar de la red donde se encontraba originalmente o un órgano competente (tribunal o administrativo) se lo ordene (art. 15).
  • Regulación de los prestadores de servicios de alojamiento, enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda (arts. 16 y 17):
    • No son responsables de la información almacenada o a la que remiten o recomiendan si no tienen conocimiento efectivo de que la actividad es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero.
    • Retirada y eliminación en cuanto tienen conocimiento o un órgano competente lo ordene.

  • Contratación electrónica (desde el art. 23 hasta el 29):
    • Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica.
    • Prueba y lugar de celebración del contrato.
    • Informar al destinatario antes de la contratación de forma clara e inequívoca de trámites a seguir para celebrar el contrato, si el contrato se va a archivar o va a estar accesible, medios técnicos disponibles para identificar y corregir errores en los datos e idiomas en que se puede formalizar el contrato.
    • Después de la contratación se debe confirmar la recepción de la aceptación mediante el envío de un acuse de recibo enviado por correo-e antes de 24 horas siguientes a la recepción de la aceptación, o bien, en el propio procedimiento de aceptación si el destinatario lo puede archivar.

  • Comunicaciones comerciales por vía electrónica (publicidad) (desde el art. 19 hasta el 22):
    • Prohibición del envío de comunicaciones comerciales no solicitadas (SPAM).
    • Deberá recabarse el consentimiento para el envío de este tipo de mensajes.
    • Información sobre revocación de consentimiento (darse de baja), de forma sencilla y gratuita.
    • Se deberá indicar la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan (anunciante).
    • Los mensajes deberán ser claramente identificables como comunicación comercial.
    • Si se realizan por correo-e, incluirán al comienzo la palabra “publicidad”.

  • Infracciones y sanciones: (arts. 38, 39 y 39 bis):
    • Leves (hasta 30.000 €): No cumplir adecuadamente con la obligación de informar sobre seguridad, envío de comunicaciones no solicitadas,…
    • Graves (de 30.001 a 150.000 €): No facilitar información general (nombre, domicilio, correo-e, precio del servicio…), envío masivo de publicidad no solicitada por correo-e o envío de más de 3 comunicaciones simples no solicitadas a la misma persona en un año,…
    • Muy graves (de 150.001 a 600.000 €): Incumplimiento de órdenes de un órgano administrativo sobre interrupción de servicio, retirada de datos,…


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