Ley de Regulación del Juego, Ley 13/2011 de 27 de mayo. El objeto de esta Ley es la regulación de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos. Regula, en particular, la actividad de juego que se realiza a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
Ley de Factura Electrónica en el Sector Público, Ley 25/2013 de 27 de diciembre. Su objetivo es impulsar el uso de la factura electrónica, crear el registro contable de facturas, regular el procedimiento para su tramitación en las Administraciones públicas y las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes.
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, R.D.Leg. 1/2007 de 16 de noviembre. Contiene el reglamento de condiciones generales que se incluyan en contratos con consumidores. Tiene como novedad que regula las cláusulas abusivas, establece unas normas generales de lo que debe entenderse por cláusula abusiva, y enuncia una lista de cláusulas concretas que son abusivas. También regula los derechos básicos de los consumidores y usuarios, entre otras cosas.
Cualquier actividad que pueda calificarse de “Servicio de la Sociedad de la Información” cae dentro del ámbito de aplicación de la LSSI. Algunas de estas actividades son:
La contratación de bienes o servicios por vía electrónica.
La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros
comerciales virtuales.
La gestión de compras en la red por grupos de personas.
El envío de comunicaciones comerciales (relacionada con la LOPD).
El suministro de información por vía telemática.
El vídeo bajo demanda y en general, la distribución de contenidos previa petición individual.
No sujeción a autorización previa: no es necesario contar con una licencia de apertura específica para un negocio electrónico, aunque se contemplan excepciones (art. 6).
Principio de libre prestación de servicios: para el Prestador de Servicios (PS) (persona física o jurídica), sin restricciones, salvo las que contempla la propia ley (art. 7):
Salvaguarda del orden público y defensa nacional.
Protección de la salud pública, de la juventud y la infancia.
Respeto a la dignidad de la persona.
Salvaguarda de la propiedad intelectual.
Deber de información sobre sí mismos: permite conocer al responsable del sitio web impidiendo el anonimato. Se deben de hacer públicos los siguientes datos (art. 10):
NIF, nombre y domicilio.
Correo electrónico y datos de inscripción en el Registro Mercantil donde esté inscrito.
Información exacta del precio e impuestos aplicables
Los códigos de conducta a los que esté adherido y cómo consultarlos electrónicamente
Obligación de información sobre seguridad (art. 12 bis): el PS estará obligado a informar a sus clientes de forma permanente, fácil, directa y gratuita en relación a:
Medios de protección frente a virus, programas espía y correos electrónicos no deseados.
Herramientas para el filtrado y restricción del acceso a contenidos y servicios en Internet no deseados o que puedan resultar nocivos para la juventud y la infancia.
Posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines ilícitos, en particular, para la comisión de ilícitos penales y por la vulneración de la legislación en materia
de propiedad intelectual e industrial.
Regulación de los proveedores de acceso (operadores telefonía, cibercafés): No son responsables de la información transmitida, salvo que la hayan generado ellos, modificado los datos o seleccionado los destinatarios (art. 14).
Regulación de los prestadores de servicios de copia temporal (proxys): No pueden modificar la información y deben retirar la información que hayan almacenado cuando haya sido retirada del lugar de la red donde se encontraba originalmente o un órgano competente (tribunal o administrativo) se lo ordene (art. 15).
Regulación de los prestadores de servicios de alojamiento, enlaces a
contenidos o instrumentos de búsqueda (arts. 16 y 17):
No son responsables de la información almacenada o a la que remiten o recomiendan si no tienen conocimiento efectivo de que la actividad es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero.
Retirada y eliminación en cuanto tienen conocimiento o un órgano competente lo ordene.
Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica.
Prueba y lugar de celebración del contrato.
Informar al destinatario antes de la contratación de forma clara e inequívoca de trámites a seguir para celebrar el contrato, si el contrato se va a archivar o va a estar accesible, medios técnicos disponibles para identificar y corregir errores en los datos e idiomas en que se puede formalizar el contrato.
Después de la contratación se debe confirmar la recepción de la aceptación mediante el envío de un acuse de recibo enviado por correo-e antes de 24 horas siguientes a la recepción de la aceptación, o bien, en el propio procedimiento de aceptación si el destinatario lo puede archivar.
Leves (hasta 30.000 €): No cumplir adecuadamente con la obligación de informar sobre seguridad, envío de comunicaciones no solicitadas,…
Graves (de 30.001 a 150.000 €): No facilitar información general (nombre, domicilio, correo-e, precio del servicio…), envío masivo de publicidad no solicitada por correo-e o envío de más de
3 comunicaciones simples no solicitadas a la misma persona en un año,…
Muy graves (de 150.001 a 600.000 €): Incumplimiento de órdenes de un órgano administrativo sobre interrupción de servicio, retirada de datos,…