Los delitos informáticos no son estáticos, sino que continuamente aparecen nuevas
formas delictivas según cambia el escenario tecnológico en el que nos movemos. En este apartado daremos un breve repaso a algunos de estos tipos de delitos:
Suplantación o usurpación de identidad: El autor tiene que usurpar la identidad de una persona real, haciéndose pasar por ella para acceder a recursos y beneficios. En el Código Penal se encuentra tipificado en el art. 401 (de la usurpación del estado civil).
Publicidad engañosa: El uso de Internet con fines publicitarios hace que se trasladen a este medio eslóganes y mensajes publicitarios. Se aplicará la ley a las infracciones sobre publicidad que se produzcan en el ciberespacio que puedan causar perjuicios a los consumidores. En el Código Penal se encuentra tipificado en el art. 282
Delitos contra la propiedad intelectual: La LPI contempla una serie de infracciones que dan lugar a sanciones económicas (Ver apartado de los principios de la LPI). En el Código Penal se encuentran tipificados en los arts. 270 a 272.
Delitos contra la propiedad industrial, espionaje industrial:
Es fundamental distinguir que no sólo es delito la copia directa recogida en los arts. 273 a 277 del Código Penal, sino también el delito de receptación (arts. 298 a 304) que trata el caso de comerciar con copias ilegales de productos protegidos por propiedad industrial. Por ejemplo, la reventa de copias piratas de teléfonos móviles, sabiendo que son copias aunque las fabriquen otros, la venta en general de cualquier producto falsificado (ropa, calzado,…), etc.
El espionaje industrial implica realizar accesos no autorizados a sistemas informáticos de, por lo general, grandes compañías en busca de diseños industriales, sistemas de fabricación, etc.
para aprovecharlos en empresas competidoras o para ser divulgados de forma no autorizada. Los arts. 278 a 280 del Código Penal tipifican el delito cometido por quien realiza una acción dolosa para descubrir y revelar un secreto de empresa, si lo que se logra con el acceso por medios informáticos es el conocimiento de secretos industriales con los que conseguir un beneficio para el delincuente y en perjuicio de otro.
Falsedades documentales: Se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. En el concepto documento se incluye la información almacenada en un ordenador después de haber sido enviada o recibida (grabaciones, correos electrónicos, imágenes escaneadas, etc) siempre que dicha información no haya sido manipulada.
Los arts. 390 y siguientes del Código Penal castigan con pena de prisión de hasta 6 años las alteraciones, simulaciones y demás falsedades cometidas en documentos públicos.
Los arts. 395 y 396 castigan con pena de prisión de hasta 2 años las falsedades en documentos privados, incluyendo el uso de un documento falso para perjudicar a un tercero.
Algunos ejemplos de falsedad documental son los casos del profesor de la UCLM que no tiene título de Licenciado ni de Doctor, ginecólogo de Albacete que ejercía con el título de su padre (este sí que era ginecólogo) o introducirse en el sistema de notas de la UCLM y cambiar un suspenso por un sobresaliente.
El delito de robo se diferencia del delito de hurto en que en el robo:
Se exige el empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
La pena impuesta implica cárcel, mientras que en el hurto sólo si el valor de lo sustraído supera los 400 € (excepciones en art. 235 Código Penal)
Los hurtos conllevan penas de prisión de hasta 3 años y multas de hasta 3 meses. Los robos conllevan penas de prisión de hasta 6 años.
El delito de extorsión está tipificado en el art. 243 del Código Penal. La extorsión consiste en obligar a otra persona, mediante violencia o intimidación y con ánimo de lucro, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero. La pena impuesta implica cárcel, siendo la pena mínima 1 año y la máxima 5 años.
Estafas y fraudes:
Estafa: delito que comete el que mediante engaño se lucra (él o un tercero) indebidamente.
Fraude: engaño que se realiza eludiendo obligaciones legales o usurpando derechos con el fin de lucrarse.
En el Código Penal se encuentran tipificados principalmente en los arts. 248 a 251 bis. Estos delitos conllevan penas de prisión de hasta 8 años y (según casos) multas de hasta 24 meses o el quíntuple de la cantidad defraudada.
Por ejemplo, el denominado phishing, o captación de datos bancarios y utilización de los mismos para cometer estafas o fraudes, personas que consiguen contraseñas o números de tarjetas de crédito por Internet con ánimo de lucro, etc.
También los arts. 255 y 256 hacen referencia a fraudes de energía eléctrica, gas o agua mediante el uso de las telecomunicaciones. El art. 286 tipifica como delitos los accesos no autorizados a servicios de radiodifusión sonora o televisiva así como a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica (relación con LPI y LSSI).
Sabotaje informático: En el sabotaje informático la informática no es necesariamente el medio de comisión del delito sino que es el objeto del mismo y, a través de ella, el patrimonio o los derechos de la víctima.
Algunos ejemplos de sabotaje son el incendio del edificio donde se ubican los sistemas informáticos, la difusión de un virus, un ataque que impide que un sistema funcione correctamente (DoS), etc.
Delitos de amenazas, chantaje y coacciones: Están tipificados en el Código Penal en los arts.169 a 172 ter.
Lo que comúnmente denominamos chantaje es un caso particular de amenazas (art.171.2).
Delitos contra el honor: calumnias e injurias: Pueden cometerse por cualquier medio de comunicación y por tanto, Internet es una vía excelente para ello.
Calumnia: toda imputación de un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad (arts. 205 a 207 del Código Penal).
Injuria: toda acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación (arts. 208 a 210 del Código Penal).
Las calumnias están penadas con pena de prisión de hasta 2 años o multa de hasta 24 meses. Las injurias están penadas sólo si se consideran graves y con multa de hasta 14 meses.
- Estos delitos tienen una especial gravedad cuando son difundidos públicamente y así se considera cuando se propagan por medio de la red. En tales casos, es responsable civil la persona física o jurídica del medio informativo a través del cual se ha propagado la injuria o la calumnia
- En el caso de Internet pueden ser responsables el director de un periódico digital o el propietario del servidor en el cual se encuentre la página web injuriosa o calumniosa.
- Es delito la mera tenencia o consumo de pornografía infantil, aunque sea para uso privado y no comercial.
- Es delito ver una página con fotografías pederastas y guardarlas en el disco duro (aunque no se difundan).
- No es delito la pornografía de adultos, a no ser que sea bajo coacción o amenazas o que se distribuya y exhiba entre menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
- No es delito la prostitución de adultos, a no ser que sea bajo coacción o amenazas o que se induzca, promueva o favorezca entre menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Delitos de apología del delito e inducción al delito: En la medida que sean utilizados medios informáticos para difundir las doctrinas que ensalzan el delito, la apología de delitos se convierte en delito informático (art. 18 del Código Penal). En este sentido, son cada vez más numerosas las intervenciones frente a páginas web que promocionan la apología de determinadas conductas delictivas tales como homicidio y asesinato, lesiones, detenciones ilegales y secuestros, exhibicionismo y provocación sexual, robo, extorsión, estafa o apropiación indebida, cultivo y tráfico de drogas, rebelión militar, delitos contra la corona, asociación ilícita, sedición, atentados, terrorismo y genocidio.