La LPI fue promulgada en 1996 (RDL 1/1996 de 12 de abril). Vino a substituir a la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 y a otras leyes que incorporaban distintas Directivas Comunitarias. En 2006 se modificó la LPI (Ley 23/2006 de 7 de julio) a fin de incorporar la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo de 22 de mayo relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. La Ley 21/2014 de 4 de noviembre reformó la LPI. El R.D. 12/2017, de 3 de Julio modificó la LPI, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada, vino a aclarar y suprimir las diferencias de protección jurídica de los programas de ordenador en los distintos países de la UE, a fin de contribuir al buen funcionamiento del mercado interior
La LPI regula los Derechos de Autor en España, quedando esos derechos descritos, representados y protegidos por dicha ley.
La LPI incluye a los programas de ordenador como objetos de protección, dispensando la misma protección a versiones sucesivas o programas derivados, así como a los manuales de uso y documentación técnica. Quedan fuera de la LPI las ideas y principios en los que se basa un programa, es decir, la protección recae, no sobre la idea, sino sobre la expresión de la misma, pues el objeto de protección no es lo que se pretende sino el cómo se consigue: la forma de plasmar la idea, su ordenación, configuración o estructura (Sentencia de AP Gerona de 3 de marzo de 2010).
A continuación, se enumeran y describen los principios básicos más destacados que persigue la LPI (Ley de Propiedad Intelectual).
A continuación se muestran que otras leyes, a parte de la LPI, legisla los asuntos relacionados con la Propiedad Intelectual: