A continuación, se muestran las diferentes leyes y normativas que rigen la labor de los peritos, así como sus obligaciones y responsabilidades:
Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000 de 7 de enero, en sus arts. 335 - 352 se regulan:
Importancia del dictamen de los peritos; objeto y finalidad.
Condiciones que deben reunir los peritos.
La forma de designación de los peritos.
Llamamiento, aceptación y nombramiento de los peritos.
Deberes del perito.
Derechos al cobro de honorarios y provisión de fondos.
Causas de abstención y recusación.
Emisión y ratificación del dictamen.
Actuación del perito en el juicio o vista oral.
Responsabilidades civiles y penales del perito.
Ley de Enjuiciamiento Criminal, RD de 14 de septiembre de 1882. Libro II, Título V, Capítulo VII: DEL INFORME PERICIAL, en sus arts. 456 – 485. Y arts. 660 - 663
La Instrucción 5/2001, de 19 de diciembre, del Consejo, sobre remisión anual a los órganos jurisdiccionales de las listas profesionales para su designación judicial como peritos.
El Protocolo de actuación del servicio común procesal para la asignación de peritos judiciales, de 9 de febrero de 2005.