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A continuación, se muestran las diferentes leyes y normativas que rigen la labor de los peritos, así como sus obligaciones y responsabilidades:

  • Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000 de 7 de enero, en sus arts. 335 - 352 se regulan:
    • Importancia del dictamen de los peritos; objeto y finalidad.
    • Condiciones que deben reunir los peritos.
    • La forma de designación de los peritos.
    • Llamamiento, aceptación y nombramiento de los peritos.
    • Deberes del perito.
    • Derechos al cobro de honorarios y provisión de fondos.
    • Causas de abstención y recusación.
    • Emisión y ratificación del dictamen.
    • Actuación del perito en el juicio o vista oral.
    • Responsabilidades civiles y penales del perito.

  • Ley de Enjuiciamiento Criminal, RD de 14 de septiembre de 1882. Libro II, Título V, Capítulo VII: DEL INFORME PERICIAL, en sus arts. 456 – 485. Y arts. 660 - 663
  • Código Penal, Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre
  • Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
  • Instrucción 5/2001, de 19 de diciembre de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre remisión anual a los órganos jurisdiccionales de listas de profesionales para su designación judicial como Peritos.
  • Protocolo de actuación del Servicio Común Procesal para la asignación de peritos judiciales de 9 de febrero de 2005 del Consejo General del Poder Judicial
  • Acuerdo de 28 de octubre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica:
    • La Instrucción 5/2001, de 19 de diciembre, del Consejo, sobre remisión anual a los órganos jurisdiccionales de las listas profesionales para su designación judicial como peritos.
    • El Protocolo de actuación del servicio común procesal para la asignación de peritos judiciales, de 9 de febrero de 2005.


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