Harry el Limpio Propiedad Intelectual

 

Una licencia software es, la autorización que el autor o autores, que son quienes ostentan el derecho intelectual exclusivo de su obra, conceden a otros para utilizar sus obras, en este caso los programas. Los autores, pueden otorgar distinto tipo de licencia, pueden sólo autorizar su uso, pueden autorizar su modificación o distribución, etc. A continuación, se muestran los principales tipos de licencias software que existen:

  • Licencia de Usuario Final (Propietaria o de Copyright): es un contrato entre el autor/titular del copyright (parte patrimonial del derecho de autor) o distribuidor del programa y el usuario para utilizar dicho software cumpliendo una serie de términos y condiciones recogidos dentro de sus cláusulas. Las licencias de software establecen entre otras cosas:
    • la garantía de cesión de determinados derechos del propietario al usuario final sobre una o varias copias del programa
    • los límites en la responsabilidad por fallos
    • el plazo de cesión de los derechos y el precio de ésta
    • el ámbito geográfico de validez del contrato
    • determinados compromisos del usuario final hacia el propietario, tales como la no cesión del programa a terceros o la no reinstalación del programa en equipos distintos al que se instaló
    • la posibilidad de acceder a actualizaciones (y en qué condiciones) del software

  • Software de Dominio Público: es software ausente de copyright, bien porque el autor ha donado el programa a la humanidad o bien porque los derechos de explotación del autor han expirado (normalmente por el paso del tiempo tras la muerte del mismo). Por ejemplo abandonware.
  • Shareware: es un tipo de licencia en el que se autoriza el uso de un programa para que el usuario lo evalúe y posteriormente lo compre. Tiene unas limitaciones que pueden ser de varios tipos: bien una limitación en el tiempo de utilización o bien una limitación en su funcionalidad. En general, el código fuente no se encuentra disponible, y por lo tanto es imposible realizar modificaciones.
  • Freeware: se trata de un tipo de licencia en el que se autoriza el uso del software de forma libre y gratuita, aunque esta cesión pueda ser bajo determinadas condiciones, como por ejemplo que el software incluya: algún tipo de publicidad o limitación referente al tipo de usuario al que va destinada (por ejemplo, se autoriza su uso a particulares, pero no a empresas o a organismos oficiales). El software distribuido bajo este tipo de licencia puede ser software libre, pero no tiene por qué serlo (no tiene porqué incluir el código fuente
  • Software Libre: el Free Software es un tipo de licencia que permite a cualquier usuario utilizar, copiar, modificar y redistribuir libremente un programa. Suele estar disponible gratuitamente o a precio de costo, aunque no tiene por qué ser así (existe software libre que es comercial). No sólo implica dejar abierto el código fuente, sino incluso (a veces) renunciar al derecho de propiedad (que no de autor).
  • Licencias GNU: la Licencia Pública General GNU (GNU General Public License GPL) es la licencia que acompaña los paquetes distribuidos por el Proyecto GNU, más una gran variedad de software que incluye el núcleo del sistema operativo Linux. Básicamente coincide con el software libre salvo en que se introducen cláusulas que impiden al usuario introducir restricciones propias (por tanto, las versiones modificadas también tienen que ser libres). Un ejemplo sería la licencia del reproductor multimedia VLC.
  • Copyleft: Partiendo de los fundamentos del software libre, usa la ley del copyright, pero en sentido inverso con el fin de mantener los derechos de autor en las copias que legalmente hayan sido modificadas y redistribuidas. Más que un tipo de licencia es una filosofía, una actitud flexible, una postura intermedia (entre el copyright y el free software) en la que el autor decide cuáles son los derechos que conserva y cuáles son los que cede, según sus deseos.
  • Creative Commons: ofrecen al autor de una obra una manera simple y estandarizada de otorgar permiso al público en general de compartir y usar su trabajo creativo bajo los términos y condiciones de su elección. En este sentido, las licencias Creative Commons permiten al autor cambiar fácilmente los términos y condiciones de derechos de autor de su obra de “todos los derechos reservados” a “algunos derechos reservados”. Más información en la otra pestaña.
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    Las licencias Creative Commons permiten expresar los usos que el autor autoriza sobre su obra a los demás usuarios. Sus principales características son:

    • Se trata de las licencias Copyleft más desarrolladas y sofisticadas.
    • Se centran exclusivamente en el ejercicio de los derechos de explotación.
    • El autor mantiene todos los derechos morales de la obra en todo momento.
    • Se otorgan a perpetuidad y son no exclusivas. El autor puede retirar o cambiar la licencia en todo momento, aunque no afectará a quienes tomaron la obra bajo las condiciones iniciales de uso.
    • Todas las obras que son producto de la creatividad humana pueden ser licenciadas con CC, ya sean obras en formato analógico o digital.
    • Son gratuitas e incompatibles con la Gestión Digital de Derechos o DRM (Digital Rights Management), tecnología de control de la gran industria del copyright.
    • A partir de 4 características acumulables encontramos 6 tipos de licencias CC:

    Imágenes por cortesía de la Web de Creative Commons.

    Características Creative Commons

    Licencias Creative Commons


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