Harry el Limpio Protección de Datos

 

Una persona a lo largo de su vida, va dejando una enorme estela de datos que se encuentran dispersos y que, hoy en día, con la aplicación de las Nuevas Tecnologías, es posible agrupar y tratar en forma conjunta, interrelacionándolos y analizándolos, creando o estudiando a voluntad aquellos aspectos de un perfil determinado del individuo que sea de interés conocer o controlar.

Mediante la utilización de técnicas informáticas y de la transimisión de datos entre ordenadores, con su capacidad de proceso, se puede ejercer un control social y, sin que el individuo llegue a percatarse, interferir en su vida.

Las sociedades desarrolladas, en las que se lucha a diario porque sus miembros tengan cada vez mayores parcelas de libertad corren el riesgo, si ni protegen de forma adecuada los datos personales de estos, de seguir el camino contrario al que pretenden.

La legislación en materia de protección de datos es hoy en día un tema de enorme importancia para todos y especialmente para el profesional informático que es, a fin de cuentas, quien dará forma y cuidará de los ficheros informáticos que albergarán dichos datos.

La protección de datos personales, y en especial de aquellos más “privados e íntimos” (salud, raza, religión, ideología …) debe ser una garantía básica para cualquier comunidad de ciudadanos libres e iguales y que por tanto, una sociedad moderna y tecnológicamente desarrollada debe vigilar.

En aras del interés común, un ciudadano de un Estado de Derecho no posee una soberanía absoluta sobre sus datos, pues debe aceptar determinadas limitaciones y proporcionar, más o menos voluntariamente determinados datos personales a instituciones públicas o privadas.

Cuando se regula un derecho fundamental, debe hacerse sin poner en peligro otros derechos (la no colisión entre derechos es casi una utopía). En la protección de datos a menudo se entrará en colisión con otros dos derechos fundamentales:

  • Derecho a la información
  • Libertad de expresión
  • Cuando esto ocurre, los Tribunales aplican el principio de proporcionalidad, estudiando en cada caso qué derecho prevalece. En general, en España la Justicia resuelve normalmente que el derecho a la intimidad prevalece frente al de información (aunque si siempre pusiéramos la LOPD por encima del derecho a la información, todas las noticias serían del tipo: "alguien ha matado a alguien“)

     

  • Artículo 18.4 de la Constitución Española: ordena al legislador desarrollar leyes que limiten el posible abuso de la informática para garantizar con ello el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, así como el pleno ejercicio de sus derechos
  • Sentencia 94/1998, de 4 de mayo: señala la protección de datos como un derecho fundamental por el que se garantiza a la persona el control sobre sus datos, cualesquiera datos personales, y sobre su uso y destino, para evitar el tráfico ilícito de los mismos o lesivo para la dignidad y los derechos de los afectados.
  • De esta forma, el derecho a la protección de datos se configura como una facultad del ciudadano para oponerse a que determinados datos personales sean usados para fines distintos a aquel que justificó su obtención.

  • Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre: señala la protección de datos como un derecho autónomo e independiente que consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso.

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