Harry el Limpio Protección de Datos

 

Los datos de carácter personal se clasifican en categorías de acuerdo con el mayor o menor grado de secreto que tengan asociados por su propia naturaleza; atendiendo a su confidencialidad. Así, de menor a mayor grado de confidencialidad nos encontramos con:

Clasificación de datos de carácter personal

 

A continuación se explica en que consiste cada tipo de dato protegido y se muestran una serie de ejemplos:

  • Públicos: conocidos por un número cuantioso de personas sin que el titular pueda saber la fuente ni impedir su difusión, dentro de unas normas de respeto y convivencia.
    Por ejemplo son datos públicos el nombre, apellidos, edad o profesión, pues una persona, aunque no está obligada a darlos a cualquiera que se los demande, no puede impedir que, una vez conocidos, sean difundidos, siendo por su carácter de públicos, difícil saber quién y cómo los ha difundido.
  • Privados: tienen reguladas y tasadas las circunstancias en que el titular se ve obligado a darlos, intentándose evitar su difusión.
    • Íntimos: el ciudadano protege su difusión pero está obligado a darlos por mandato legal periódica y regularmente en el cumplimiento de sus obligaciones cívicas. Por ejemplo, los datos de ingresos en declaraciones de impuestos (IRPF).
    • Secretos: el ciudadano no está obligado a dárselos a nadie salvo casos excepcionales. Por ejemplo, la religión, ideología, salud o vida sexual.
      • Profundos: sólo en casos excepcionales regulados y tasados por las leyes. Por ejemplo, los datos de salud para prevención o tratamiento médico o de religión cuando un alumno selecciona la casilla correspondiente al hacer la matrícula (no necesariamente debe coincidir con su religión).
      • Reservados: bajo ningún concepto ni por ningún motivo, el titular está obligado a darlos a conocer a terceros si no es así su voluntad. No admite excepciones. Un ejemplo sería la ideología política.


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