La protección de datos personales, y en especial de aquéllos más “privados e íntimos” (salud, raza, religión, ideología …) debe ser una garantía básica para cualquier comunidad de ciudadanos libres e iguales y que por tanto, una sociedad moderna y tecnológicamente desarrollada debe vigilar.
En aras del interés común, un ciudadano de un Estado de Derecho no posee una soberanía absoluta sobre sus datos, pues debe aceptar determinadas limitaciones y proporcionar, más o menos voluntariamente determinados datos personales a instituciones públicas o privadas.
Cuando se regula un derecho fundamental, debe hacerse sin poner en peligro otros derechos (la no colisión entre derechos es casi una utopía). En la protección de datos a menudo se entrará en colisión con otros dos derechos fundamentales, como son el derecho a la información y a la libertad de expresión. Cuando esto ocurre, los Tribunales aplican el principio de proporcionalidad, estudiando en cada caso qué derecho prevalece. En general, en España la Justicia resuelve normalmente que el derecho a la intimidad prevalece frente al de información.