Cesión de datos entre empresas

Hemos creado una Base de Datos común para diversas empresas del mismo grupo empresarial. ¿Podrían todas las empresas de ese mismo grupo la misma Base de Datos sin ningún tipo de problema legal?

 

La comunicación de datos está regulada en el artículo 10 del RD 1720/2007 de 21 de diciembre se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD, y se prevé dentro de su apartado primero que los datos de carácter personal únicamente podrán ser objeto de tratamiento o cesión si el interesado hubiera prestado previamente su consentimiento para ello.

Las únicas excepciones a la norma general anterior vienen reguladas en el apartado 2 del propio artículo 10 del RD 1720/2007 y en él se prevé las situaciones en las que no será necesario el consentimiento para la cesión. Fuera de estos supuestos, es preciso el consentimiento de los afectados.

En el caso planteado (creación de una base de datos común entre dos empresas), cuando una empresa accede a la base de datos de otra que tiene su propia personalidad jurídica se está produciendo una cesión de datos. Cada empresa debe inscribir su propio fichero con datos personales y debe obtener el consentimiento de los titulares de los datos para que se produzca la cesión entre ambas.




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