Firma en tablilla electrónica

He ido a comprar a un gran almacén y me han intentado captar mi firma, pero no en un papel normal, sino en una tablilla electrónica, en la que queda grabada mi firma de manera digital ¿Es legal esta práctica?

 

El artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos de la UE en sus apartados 5.c.(minimización de datos) y 5.b. (limitación de la finalidad) señala que:

  1. Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.
  2. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.

Igualmente, la entidad que recaba datos personales debe informar de lo dispuesto en el artículo 11 de la LOPD 3/2018, según el cual los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de la finalidad de un fichero, de la posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, etc.

En consecuencia, cuando se recaban datos personales (entre ellos la firma) debe informarse de los expuesto anteriormente. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la firma del contrato presupone su aceptación y si los datos se usan para el exclusivo cumplimiento del mismo, informándose debidamente al titular de los datos, se cumpliría la normativa de protección de datos. Si la firma digitalizada se usa para otros fines distintos, se podría estar infringiendo dicha normativa.




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