Obligación publicar domicilio social

Marketing del Siglo XXI, S.L. está interesada en el cumplimiento de la normativa referente a Sociedad de la Información, pero no desea poner en su página web el domicilio social puesto que coincide con el domicilio particular de su administrador. Su página web es simplemente informativa sobre las actividades de la empresa, no contiene publicidad, ni formularios de venta a distancia, ni ningún otro medio directo o indirecto de obtener beneficios económicos.

 

Hay que comprobar si la web es objeto de la LSSI. Como la web es de una empresa que indica sus servicios (indirectamente se está promocionando), está bajo control de la LSSI (art. 2). La LSSI obliga a indicar el domicilio de la empresa entre otros datos (art. 10), por lo tanto, el administrador debe ponerlo, aunque sea su domicilio personal. Si el administrador quiere evitar poner su dirección, la solución sería cambiar el domicilio social de la empresa a otro distinto de su domicilio personal.

En el supuesto en que el administrador de la web se niegue a indicar el domicilio social, se enfrenta a una sanción grave (art. 38) que conlleva una multa de 30.001 hasta 150.000 euros (art. 39).




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