Blog de empresa. ¿LSSI?

La página web www.MollyBallon.com comercializa en España los productos elaborados por la empresa Manufacturas Molly, S.L., con domicilio social en Barcelona. Para promocionar la página web de venta a distancia, la empresa ha creado un blog (www.MollyBallon.com/blog) en el que los usuarios pueden dejar comentarios y subir sus propias noticias o posts. La página no cuenta con aviso legal.

 

En primer lugar hay que comprobar si el blog de la empresa es objeto de la LSSI. Como la web es de una empresa que indica sus servicios (indirectamente se está promocionando), está bajo control de la LSSI (art. 2). La LSSI indica la obligatoriedad de mostrar el aviso legal y por lo tanto el blog lo debe de hacer público (art. 10). La solución sería cambiar el domicilio social de la empresa a otro distinto de su domicilio personal.

Si la empresa no se informa de que su blog cae en el ámbito de la LSSI y no pone el aviso legal, se enfrentará a una sanción grave (art. 38) que conlleva una multa de 30.001 hasta 150.000 euros (art. 39).




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