¿Comete algún delito un directivo de una empresa que, durante los últimos días que estuvo trabajando para una multinacional de consultoría, recopiló y filtró información para otra compañía de la competencia mientras negociaba con ella las condiciones laborales de su nuevo empleo?
Sí, estamos ante un caso de espionaje industrial, ya que se están descubriendo y revelando secretos de empresa a la competencia (delito englobado dentro de delitos contra la propiedad industrial).
El delito de espionaje industrial está tipificado en el artículo 278 del Código Penal. No obstante, para el caso de que quien lleve a cabo tal acción tuviera la obligación legal o contractual de guardar secreto sobre la información, se aplicaría el artículo 279 Código Penal, que implica pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.