Varias personas accedieron a la cuenta de correo electrónico del cantante David Bisbal y le reclamaban dinero, mediante mensajes de correo anónimos, a cambio de no difundir las maquetas de las canciones de su próximo trabajo que el artista guardaba en su cuenta de correo, junto a otro tipo de archivos. El cantante denunció este hecho ante la Unidad de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, por si era constitutivo de delito. ¿Lo era?
Obviamente las acciones eran constitutivas de delitos. En concreto se produce un delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa (art.197 del Código Penal), ya que está relacionado con la actividad profesional del artista y un delito de extorsión porque le amenazan con difundir las maquetas de su próximo disco sino les envía dinero a los delincuentes (art. 243 del Código Penal). Hay que destacar que no es chantaje, ya que no se revelan secretos íntimos.