Los menores no serán responsables criminalmente de los delitos en arreglo al código penal (art. 19), y también al art. 1903 del Código Civil siendo responsables sus tutores legales. Cabe destacar que el menor puede ser responsable en arreglo a la Ley que regula la responsabilidad del menor.
En el art. 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (Ley del Menor) se indica que cuando el responsable de los hechos fuera un menor de edad, deben de responder a los daños y perjuicios los padres o tutores del mismo, por para todo delito, aunque sea realizado a través de internet, los padres o tutores del menor deben de hacerse responsables (a no ser que el Juez diga lo contrario si no hubieran favorecido en la conducta del menor).