Enlaces contenido de pago

A partir del próximo año, la cadena de TV Antena 5 va a emitir partidos de fútbol en directo, a través de su página web. Las personas interesadas podrán acceder a su visionado pagando una cantidad.

¿Puedo colocar enlaces en mi página web para que un grupo seleccionado de entre mis 250 mejores amigos de Facebook puedan acceder gratuitamente a la emisión, no de todos los partidos, sino sólo de alguno que otro?

 

Estamos hablando de una comunicación pública de obras que están protegidas por derechos de autor y, por tanto, el caso entra de lleno en la LPI. No es legal colocar enlaces en tu web personal, ya que los derechos de explotación de la emisión (en este caso, partidos de fútbol) no te pertenecen a ti y tus amigos de Facebook deben pagar una cantidad a los poseedores de estos derechos (TV Antena 5) para poder ver la emisión.

Además el TJUE ha dictado una sentencia, de fecha 26 de marzo de 2015 (asunto C-279/13 C More Entertainment AB), por la que establece que los Estados miembros pueden conceder a las empresas de radiodifusión el derecho de prohibir actos de comunicación al público de sus emisiones, como son la creación de enlaces en páginas web que permitan eludir el pago por visión de dichas emisiones.

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