Tres alumnos universitarios (A, B y C) participan conjuntamente y en igualdad de condiciones en la realización de un trabajo obligatorio en una asignatura, el cual genera unos resultados, documentación, etc. Uno de esos alumnos (A) suspende la asignatura ese curso. En el curso siguiente, dicho alumno, junto con otro (D) forman un grupo para la realización del mismo trabajo en la misma asignatura. En lugar de comenzar desde el principio, ambos alumnos (A y D) presentan como propio el trabajo que habían realizado el curso pasado los alumnos A, B y C.
¿Es correcto este proceder? ¿Puede A hacer esto dado que participó en la elaboración del trabajo? ¿Está sujeto a Derechos de Autor el trabajo realizado originalmente por los 3 alumnos? ¿A se apropia del trabajo de B y C? ¿Se incumplió algún concepto de Propiedad Intelectual? ¿Podrían quejarse B y C por apropiación indebida por parte de A de su trabajo? ¿Es correcta la forma de actuar del alumno D?
Según el art. 7 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, el trabajo realizado el primer año por los alumnos A, B y C, es una obra en colaboración. Es decir, que los derechos de autor pertenecen de los 3 estudiantes por igual (salvo pacto en contrario) y que, para cualquier divulgación o modificación, se necesita el consentimiento de todos los coautores.
Por tanto, el alumno A, aunque sea uno de los autores, al no pedir permiso a los demás coautores para la divulgación o modificación, se está apropiando de la obra y atribuyendo todo el trabajo de B y C por lo que estaría infringiendo la ley (artículo del párrafo anterior).
Los alumnos B y C tienen todo el derecho a quejarse y/o a denunciar si A se apropia de la obra sin un acuerdo previo. De no llegar a un acuerdo entre los coautores, el Juez es el que resuelve. En cuanto a A y D en el nuevo año académico, realizan un plagio del trabajo de A, B y C.